viernes, 16 de enero de 2015

Resaca y manejo: todo lo que deberías saber y nadie te informó

¿Qué es la resaca alcohólica?


Es conocido el efecto negativo que tienen sustancias como drogas de abuso o el alcohol sobre la conducción de vehículos. Sin embargo, no está difundido en la comunidad lo que sucede al día siguiente de haber bebido alcohol en exceso. Precisamente, esto es lo que se define como resaca alcohólica, un cuadro que se presenta luego de un consumo excesivo de alcohol, cuando la alcoholemia alcanza valores cercanos a cero. Es decir, cuando las pruebas para detectar alcohol en sangre o en aire espirado dan negativas, pero permanecen aun los síntomas que dejó el paso del mismo.

¿Cómo afecta en la conducción de vehículos?


El hecho de conducir bajo el efecto de la resaca alcohólica disminuye de manera importante el estado de alerta y aumenta exponencialmente el riesgo de siniestros viales. Los conductores bajo los efectos de la resaca presentan disminución de la coordinación motora, que es la capacidad para usar los distintos músculos del cuerpo de manera armónica, y disminuye la velocidad de reacción es decir que se ve aumentado el tiempo que el conductor tarda en decidir si debe hacer una acción o no. Estos efectos son la consecuencia de las alteraciones fisiológicas que tienen lugar en este estado. Por ejemplo, deshidratación, disminución de glucosa en sangre y alteración de los electrolitos.

Tanto los síntomas experimentados como su intensidad pueden variar de persona a persona y en cada ocasión; dependen del tipo de bebida alcohólica consumida y  de la cantidad de alcohol ingerida. Más aún, diversas investigaciones coinciden en que la cantidad de tragos que una persona necesita tomar para padecer resaca es menor que la que ellos creen.

Las personas en resaca presentan una disminución en la calidad de conducción, dada por la fotofobia, que produce un mayor enceguecimiento ante estímulos luminosos, trastornos auditivos que pueden dificultar la percepción normal del ruido producido por el tránsito, así como transformar en molestos sonidos que normalmente no lo son (irritabilidad), los cuáles sumados al dolor de cabeza, nauseas y vómitos lo convierten en un cuadro que inhabilitaría la conducción.  Por otra parte, la disminución de la atención, en conjunto con la fatiga y somnolencia producida por la resaca son factores de riesgo determinantes en los siniestros viales.

Si bien estos síntomas y su correlato con el deterioro de la habilidad de conducir son subestimados por la población general o directamente se ignoran, recientemente se ha incrementado la preocupación tanto de los organismos gubernamentales como de la comunidad científica por este tema. De hecho, se han realizado trabajos de investigación para relacionar el estado de resaca y la habilidad para conducir. En un trabajo llevado a cabo en Los Países Bajos recientemente, se midió en voluntarios, en estado de resaca, la capacidad de conducir en línea recta sin superar una velocidad determinada. En el mismo se comprobó que aquellos conductores que se encontraban en resaca aumentaban significativamente el número de veces que se desviaban lateralmente, respecto a los que no habían bebido previamente. Paralelamente las personas en resaca manifestaron estar cansados, con problemas de concentración y somnolencia. Los resultados mencionados indican una relación directa entre los síntomas y el riesgo aumentado de sufrir siniestros viales.

¿Qué fija la legislación argentina al respecto? 

Citando la ley nacional de Lucha contra el Alcoholismo (Ley 24.788) en su artículo 17) afirma:  “Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir…” entendiéndose que se consideran alterados los parámetros normales para una conducción segura cuando existe somnolencia, fatiga o alteración de la coordinación motora, la atención, la percepción sensorial o el juicio crítico. Estas condiciones se corresponden en gran medida con las alteraciones observadas en la resaca, por lo cual se estima que la mencionada Ley estaría prohibiendo conducir en este estado. 

Por otra parte la misma legislación prohíbe la existencia de concentración alguna de alcohol en sangre en conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga. Sin embargo no tiene en cuenta el consumo previo excesivo de alcohol, ya que aun con alcoholemia cero los síntomas de resaca se manifiestan.

Otras investigaciones realizadas recientemente compararon la velocidad de reacción y atención en un grupo con resaca (alcoholemia igual a cero) con respecto a otro grupo que había ingerido recientemente alcohol (alcoholemia igual 0.08%). No se observaron diferencias en el déficit de atención y la velocidad de reacción entre el grupo con alcohol en sangre y aquel que no lo tenía. Cabe aclarar que con una alcoholemia igual a 0.08% en Argentina estaría inhabilitado para conducir vehículos (esto corresponde a ingerir aproximadamente dos vasos de vino).
Si bien no cabe duda que los controles de alcoholemia que se realizan actualmente han contribuido en gran parte a la disminución de siniestros viales, aún no está difundido un método para medir el estado de resaca alcohólica. Cabe preguntarse entonces, hasta qué punto el “día después” en aquella persona que consumió cantidades excesivas de alcohol la noche precedente y luego conduce, puede también ser un factor crucial desencadenante de siniestros viales.

Fuente: http://link.springer.com/article/10.1007%2Fs00213-014-3474-9

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